BOLETIN Nº 15 CUOTA SOCIAL ANUAL AADSG

Estimadas socias:

 

            La CD por este medio les recuerda que el pago de la cuota anual vence el 30 de abril de cada año.

 

Si bien a partir de esa fecha, la cuota sufrirá ajustes que, en el mes de mayo han sido del 10% y con posterioridad del 5% mensual, ello no constituye un recurso financiero, sino una forma de penalidad por la mora, ya que todas las socias deben tener su cuota abonada para la fecha de vencimiento, para que los recursos puedan ser destinados a los gastos operativos de la AADSG, tales como el sueldo de la asistente, la adquisición de premios y la subvención de ciertas actividades.

 

Existe una disposición, ante la cual hasta el momento se ha obrado con cierta indulgencia, que indica que las socias no pueden participar de viajes y torneos con posterioridad al vencimiento del 30 de abril si no han hecho efectiva la cuota anual. Por lo tanto, les hacemos saber que a partir de la fecha de hoy, NO PODRÁN PARTICIPAR DE LAS ACTIVIDADES quienes no tengan la cuota anual abonada.

 

También recordamos a las socias que el hecho de no participar en los torneos no da derecho a no pagar la cuota anual. Para continuar siendo miembros, la cuota anual debe ser abonada puntualmente.  La única excepción al pago de la cuota anual se obtiene mediante una solicitud de licencia, que es otorgada una única vez. En caso de necesitar nuevas excepciones, la socia debe presentar su renuncia estando con la cuota anual al día, lo que le permitirá ser re-admitida en caso de así desearlo en el futuro.

 

Atentamente,

                        Comisión Directiva





A.A.D.S.G 
tel: +54-11-4790-3777

Comentarios

Entradas populares de este blog

Boletín 25/2025 - Convocatoria del 1er Torneo Clasificatorio y Clausura 2025

Boletín 10/2025 - Torneos Paraguay 4 al 7 de mayo

Boletín 23/2025 - Delegación y Equipos Sudamericano